Artículo 607 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- Lugar de rendición de cuentas Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela y al término de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.