Artículo 611 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 611.- Rendición de cuentas al tutor que reemplaza El tutor que sea reemplazado estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.