Artículo 615 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 615.- Cuándo se cancelará la garantía La garantía dada por el tutor, no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes entregados a quien corresponda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.