Código Civil estatal

Artículo 618 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 618.- Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, a petición del curador o del Ministerio Público proveerá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un…

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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