Artículo 630 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 630.- Extinción de acciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra el tutor o los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que por sentencia ejecutoriada se declare que ha cesado la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.