Código Civil estatal

Artículo 632 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 632.- Quiénes no tendrán curador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Todos los sujetos a tutela ya sea testamentaria, legítima o dativa además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos que se refieran a la autorización para matrimonio, para el reconocimiento de hijos, así como de los expósitos acogidos o cuando el menor carezca de bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes no tendrán curador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Todos los sujetos a tutela ya sea testamentaria, legítima o dativa además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos que se refieran a la…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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