Artículo 632 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 632.- Quiénes no tendrán curador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todos los sujetos a tutela ya sea testamentaria, legítima o dativa además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos que se refieran a la autorización para matrimonio, para el reconocimiento de hijos, así como de los expósitos acogidos o cuando el menor carezca de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.