Artículo 635 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 635.- En caso de oposición de intereses También se nombrará curador interino, en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 465.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.