Artículo 64 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Expedición de formas Los oficiales del Registro Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por quintuplicado en las que se asentarán actas de "Nacimiento", "Reconocimiento de Hijos", "Adopción", "Matrimonio", "Divorcio Administrativo", "Defunción" e "Inscripción de sentencias ejecutoriadas", que declaren la dispensa del juez competente, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Ejecutivo del Estado o por quien éste designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.