Artículo 649 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 649.- Disposición de su persona y sus bienes El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.