Artículo 656 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 656.- Cuando caduque el poder conferido por el ausente Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.