Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Qué se puede insertar en las actas En las actas del estado civil no podrá insertarse, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que esté expresamente prevenido en la ley; cualquier inserción que contravenga lo anterior, se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.