Artículo 680 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 680.- Testamento Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días contados desde que concluya la primera de las publicaciones de que habla el artículo 677.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.