Artículo 697 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 697.- Muerte de quien tenga la posesión provisional Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.