Artículo 702 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 702.- Declaración Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.