Artículo 760 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 760.- Orden del día Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.