Artículo 765 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 765.- Pérdida de derecho al haber social Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.