Artículo 768 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 768.- Extinción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.