Artículo 773 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 773.- Formalidad El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiere a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse también en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.