Artículo 776 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 776.- Qué deberá contener el contrato El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y V.- El domicilio de la sociedad.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.