Artículo 78 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Oficialías del Registro Civil Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.