Artículo 803 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 803.- Causas La sociedad se disuelve por:
I.- Consentimiento unánime de los socios;
II.- Haberse cumplido el término fijado en el contrato de sociedad;
III.- Realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que al constituirla se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.- Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y VII.- Resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.