Artículo 811 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 811.- Liquidación y reparto de utilidades (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios queden algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida; pero a falta de convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.