Artículo 816 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 816.- Capital del socio industrial Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se consideran éste y la industria separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.