Artículo 819 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 819.- Sociedades extranjeras Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Tabasco, se estará a lo que sobre el particular disponen las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.