Artículo 822 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 822.- Inscripción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las inscripciones registrales de los bienes afectos a las fundaciones serán anotadas marginalmente para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anulaciones en nada afectan a la capacidad jurídica de aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.