Artículo 827 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 827.- Declaración en trámite Las fundaciones respecto de las cuales esté en trámite la declaración gubernativa de constitución, están capacitadas para recibir bienes por donación o testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.