Artículo 83 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- Constancias de no residentes en el Estado Para establecer el estado civil de las personas que no residan en el Estado, bastará que las constancias presentadas estén conformes con las leyes del país o Estado de la República Mexicana en que se haya verificado el acto a que se refieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.