Código Civil estatal

Artículo 833 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 833.- Facultades de la junta directiva La junta directiva tendrá las siguientes facultades:

I.- Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;

II.- Conservar y mejorar los bienes de la fundación;

III.- Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;

IV.- Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;

V.- Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos si previamente no otorgan aquélla;

VI.- Enajenar o gravar los bienes de la fundación, cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad y previa la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VII.- Arrendar los inmuebles de la institución; pero para arrendar esos bienes por más de cinco años o recibir rentas anticipadas por más de dos, necesita la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente; y VIII.- Las demás que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 833 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Facultades de la junta directiva La junta directiva tendrá las siguientes facultades: I.- Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador; II.- Conservar y mejorar los bienes de la fundación; III.- Ejercitar, por…

¿Está vigente el artículo 833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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