Artículo 851 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 851.- Del dominio público Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.