Artículo 853 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 853.- División de los bienes públicos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los bienes de dominio público se dividen en: de uso común, destinados a un servicio público y propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.