Artículo 855 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 855.- Pago de daños y perjuicios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados, y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.