Artículo 882 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 882.- De derechos. Los derechos pueden, también, ser poseídos precariamente en virtud de un acto jurídico celebrado entre el poseedor originario y el precario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.