Artículo 885 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 885.- Objeto de posesión Salvo lo dispuesto respecto a la posesión de estado civil de las personas, sólo los bienes pueden ser objeto de posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.