Artículo 899 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 899.- La más antigua A falta de títulos o de títulos registrados, será mejor la posesión más antigua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.