Artículo 91 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Datos de quien presente Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado, en los términos que establece el artículo 68 de este Código, y el nombre de los abuelos por la línea del mismo o de los mismos, si concurrieren los dos progenitores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.