Artículo 910 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 910.- Percepción de frutos Se entienden percibidos los frutos, naturales o industriales, desde que se alzan o separan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.