Artículo 917 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 917.- Gastos necesarios Son gastos necesarios los que están prescritos en la ley, y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.