Artículo 922 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 922.- Por qué se pierde La posesión de bienes corpóreos se pierde por:
I.- Abandono;
II.- Destrucción o pérdida del bien o quedar éste fuera del comercio;
III.- Resolución judicial;
IV.- Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
V.- Reivindicación del propietario; y VI.- Expropiación por causa de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.