Código Civil estatal

Artículo 922 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 922.- Por qué se pierde La posesión de bienes corpóreos se pierde por:

I.- Abandono;

II.- Destrucción o pérdida del bien o quedar éste fuera del comercio;

III.- Resolución judicial;

IV.- Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

V.- Reivindicación del propietario; y VI.- Expropiación por causa de utilidad pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 922 de Código Civil para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 922 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Por qué se pierde La posesión de bienes corpóreos se pierde por: I.- Abandono; II.- Destrucción o pérdida del bien o quedar éste fuera del comercio; III.- Resolución judicial; IV.- Despojo, si la posesión del despojante…

¿Está vigente el artículo 922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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