Artículo 93 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Presencia del Oficial del Registro Civil Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del Oficial del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el o los interesados, y allí recibirá la petición de que se exprese su nombre, todo lo cual se asentará en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.