Artículo 933 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 933.- Término necesario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Quien tiene una posesión originaria puede completar el término necesario para usucapir, reuniendo el tiempo que haya poseído y el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan la misma calidad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.