Artículo 943 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 943.- Términos de bienes muebles Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe y, en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.