Código Civil estatal

Artículo 948 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 948.- Interrupción La usucapión se interrumpe:

I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho durante más de seis meses;

II.- Por emplazamiento de demanda judicial contra el poseedor o por embargo del bien reclamado, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo por falta de forma;

III.- Por cita para un acto judicial o aseguramiento de bienes hecho en virtud de providencia precautoria desde el día en que ocurran estos actos; si el actor entabla su acción en juicio contencioso dentro del término fijado para cada caso en el Código de Procedimientos Civiles, o en su defecto dentro de un mes.

Para los efectos de esta fracción y de la anterior, ni las notificaciones o citaciones, ni el secuestro de bienes es necesario que se practiquen dentro del término para la usucapión y surten sus efectos aun cuando se practiquen fuera de él, si el procedimiento se dirige contra la persona en favor de la cual corre la usucapión y si la promoción inicial de ese procedimiento se hubiese presentado antes de consumarse el plazo de la usucapión y no hubiere culpa ni omisión del actor; y IV.- Si la persona a cuyo favor corre la usucapión reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien adquiriría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 948 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Interrupción La usucapión se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho durante más de seis meses; II.- Por emplazamiento de demanda judicial contra el poseedor o por…

¿Está vigente el artículo 948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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