Artículo 953 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 953.- Adquisiciones por utilidad pública (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los municipios de terrenos apropiados para la construcción del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.