Artículo 957 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 957.- Acciones en contra del vecino (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de quienes habitan el predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.