Artículo 965 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 965.- Recolección de frutos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.