Artículo 971 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 971.- Sin marca alguna Los animales sin marca alguna que se encuentren en tierras con dueño cierto y conocido, se presume que son de éste mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.