Artículo 983 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 983.- Derecho de caza en tierras sembradas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a quienes pudieren perjudicar aquellas aves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.