Artículo 988 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 988.- Apropiación de enjambres Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas o cuando las han abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.