Artículo 995 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 995.- Interesante para las ciencias o artes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro en el caso a que se refiere el artículo 997.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.