Artículo 10 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles en cuanto se haga de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicio innecesario a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.